Funciones y Responsabilidades de los Consejeros estudiantiles:
-Desarrollar un proceso de conocimiento, apoyo y seguimiento
a los estudiantes.
-Apoyar en el proceso de ingreso de estudiantes al Colegio.
-Asistir a los estudiantes en procesos de cambio: inicio de
escolaridad, transiciones entre niveles y egreso.
-Transferir información al Consejero Estudiantil del año
siguiente acerca del seguimiento realizado con los estudiantes y analizar casos
individuales.
-Realizar evaluaciones y sugerir intervenciones.
-Proveer información pertinente a cuestiones emocionales,
familiares o de salud de los estudiantes durante reuniones con profesores y
administradores, cuando la situación lo amerite.
-Coordinar con los Programas de Apoyo en la creación de
planes individuales para los estudiantes con diferencias de aprendizaje (IEPs),
desarrollando estrategias y capacitación para los profesores.
-Asesorar a los profesores en el manejo emocional del
estudiante a nivel individual y grupal.
-Fomentar y apoyar el trabajo en equipo en beneficio del
estudiante.
-Recomendar a los padres de familia o representantes de los
estudiantes, la atención profesional especializada para los problemas de los alumnos.
-Mantener actualizado el registro acumulativo individual del
estudiante.
-Desarrollar programas de Consejería Estudiantil, tales como
educación sexual y de la afectividad, valores,
relaciones interpersonales, manejo de conflictos, prevención de la
violencia e intimidación, uso y abuso de alcohol y drogas, desórdenes alimenticios, orientación
vocacional y profesional.
-Organizar reuniones, conferencias y talleres para padres
sobre temas importantes para la formación de sus hijos.
Proveer información y
apoyar a los estudiantes en la toma de decisiones, como apoyo a los programas
académicos.
-Capacitar a profesores en temas relacionados con el
currículo de Consejería Estudiantil y otros.
-Participar en la ubicación de los alumnos en los diversos
paralelos.
-Las demás previstas en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y su Reglamento de Aplicación.
Ministerio de Educación
La atención integral de los estudiantes en proceso de formación es un componente indispensable de la acción educativa y debe ser organizada e implementada por el Departamento de Consejería Estudiantil de los establecimientos educativos en todos los niveles y modalidades”. Reglamento LOEI, Art. 58.
La Consejería Estudiantil será entendida como un servicio educativo que consiste en acompañar, informar, orientar y capacitar a los estudiantes en la toma de sus decisiones. Asimismo, los profesionales de esta área ejecutarán de manera permanente acciones preventivas frente a problemáticas sociales como embarazo en adolescentes, consumo de drogas, migración, violencia entre pares, delitos sexuales, entre otros; además, referirán a los Sistemas de Protección y de Administración de Justicia los casos de estudiantes que requieran atención complementaria y emergente. DCE
BUENAS TARDES, PERO ENTONCES QUÉ PASA QUE HAY NO HAY CONTRO O AUDITORIA PARA LOS DECES, HAY CASOS DE ESTUDIANTES QUE NECESITAN AYUDA DE PROFESIONALES EN ESTA ÁREA, POR SITUACIONES QUE VIVEN EN SU FAMILIA QUE NO LES PERMITE CONCENTRRARSE EN EL ESTUDIO; SUS PADRES PIDEN QUE LE AYUDEN CON ESTE TIPO DE PROBLEMAS CON SUS HIJOS Y NO SON ATENDIDOS. PERO SI HAY TAREAS DE SOBRECARGA MARA LOS DOCENTES Y TAREAS QUE DEBEN DE HACER LOS PSICÓLOGOS.
ResponderBorrarBENDICIONES.
ResponderBorrar1) PARA EMPEZAR EN ESE DEPARTAMENTO DEBEN HABER PERSONAS CON EL PERFIL ADECUADO, QUE NO SE DELEGUE A UALQUIERA.
2) QUE "LOS PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN" SEAN QUIENES HAGAN EL TRABAJO PARA EL QUE ESTA ALLÍ.
3) POR FAVOR COMPARTIR EL MARCO JURÍDICO QUE REGULA Y CONTROLA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DECE. SEAN ESTOS ACUERDOS, CIRCULARES, ETC QUE TENGA QUE VER CON EL -TRABAJO DEL DEC- EN CIERTOS DISTRITOS DE EDUCACIÓN SE LES ENCARGA A LOS DOCENTES.
LCDO PARRAGA PUENTES RICARDO